En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: SIMON EDUARDO DELGADO MEJIAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.769.331, nacido en fecha 12-06-1992, de 29 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: LA VICTORIA, 23 DE NERO, CALLE CENTRAL, CASA 35, ESTADO ARAGUA, asistido por la defensora Privado ABG. JUAN ALEJO, INPRE: 167.983, con domicilio procesal en: VEREDA 09, CASA NUMERO 5, SECTOR 1, URBANIZACIÓN LAS MERCEDES, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0414-460-96-76, por la comisión del delito de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 del a Ley contra la Delincuencia Organiza.....