DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-23.926-18, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en fecha 20-10-2018, por la Fiscalía 6 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la ciudadana :ANA ROSA RODRIGUEZ BLANCO , de nacionalidad venezolano, natural de Mariara, Estado Carabobo , fecha de nacimiento 25-08-1989, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.533.468, ocupación Indefinido, residenciado en Barrio la Guaricha, calle Mariño, casa nro06, Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo , por el delito ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO y del delito de SECUESTRO BREVE previsto y sancionado.....