En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por los abogados MEHIDA MARTINEZ RAMIREZ, FERNANDO JOSE CASTILLO y ALICIA RAMIREZ DE CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.296, 70.796 y 19.115, de este domicilio, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas ANNA BRINA DE REY y GLADYS ANTONIETA BRINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 7.265.858 y 4.552.323, contra la ciudadana FLOR BEATRIZ HENRIQUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.566.672.-