Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la oposion interpuesta por las Sociedades Mercantiles "PROMOCIONES LAS AMERICAS C.A.", e "INVERSIONES CASTILLA C.A.,"a través de su apoderada judicial abogada PATRICIA FIOCCO MAURIELLOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.876. SEGUNDO: Se ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los siguientes locales comerciales PB-10, PB-40, PB-59, PB-62, PB-241, PB- 242, PB- 296, PB- 297, PB- 298, PB-03, PB-246, PB-247, PB- 248, PB-249, PB-250, PB-251, PB-257, PB- 259,. PB-266, PB-269, PB-280, PB-284, PB- 202, PB-238, PB-239, PB- 265-A, PB- 279-A, PB- 299, PB- 300 PB- 301, PB-315, PB-305, PB-306, PB-307, PB-310, PB-312, PB-240 PB- 283-A, ubicados todos en el.....