Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la acción de INTERDICTO RESTITUTORIO, intentada por el ciudadano ROMULO ERNESTO CUAREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.388.392, a través de su apoderado legal el abogado ORLANDO RAFAEL GUZMÁN, IPSA N° 99.238; contra el ciudadano: JAVIER EDUARDO CASTILLO DIAZ, por no llenar los requisitos tipificados en los artículos antes señalados.-
Como quiera que la acción Interdictal fuera declarada Inadmisible, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Ocho de Diciembre d.....