Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de falta de competencia contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, GABRIELE DI DONATO DI EGIDIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.403.984., representado por los abogados Francisco Antonio Morales Freites, Francisco Ramón Chong Ron, Chomben Chong Gallardo, Lilianoth Chong Ron y Omar Francisco Guevara Ron, Inpreabogado números 30.252, 63.789, 4.830, 62.365 y 94.104, respectivamente por haber resultado vencido en la presente incidencia.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civi.....