Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: la Ejecución o Computo de la Pena del penado Vera Franco Yan quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 15-04-1.985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.636.322, residenciado en Barrio Santa Rita, calle Santa Rita, número 99, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 493 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos.
Líbrese oficio, remítase un ejemplar del presente auto al jefe de departamento de ejecuciones y sanciones penales, al director de custodia y rehabilitación del recluso del.....