El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, contra el Ciudadano VELASQUEZ TOVAR JOSE ELIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.407.476, soltero, residenciado en: Calle Cedeño, Casa N° 12, Zona Centro de San Mateo Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31, Párrafo Cuarto de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como los medios probatorios ofrecidos por el Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: Se niega al Acusado VELASQUEZ TOVAR JOSE ELIAS, la Medida Cautelar Sustitutiva de Liber.....