En consecuencia,
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente acción de desalojo fundamentada en la causal contenida en el artículo 34 literal "b" de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, interpuesta por los ciudadanos EMILIA MARGARITA PIÑANGO DE TORREALBA y RAUL GUILLERMO TORREALBA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.287.523 y V-2.516.999, respectivamente, representados judicialmente por la abogada en ejercicio Licet Ramos, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.491, en contra del ciudadano ROBINSO ANTONIO MAITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, chofer, y portador de la Cédula de Identidad No. V-8.490.720, representado judi.....