De la exposición hecha por el solicitante, así como los recaudos acompañados a la solicitud, amén de la falta de comparecencia de cualquier interesado y con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho señalados se desprende claramente el Derecho que invocó el peticionario en razón de ello, por virtud de lo dispuesto por el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Acción Mero declarativa solicitada por el ciudadano FARUD BISTOCHETT, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.021.277, representado por su apoderado judicial, abogado Yoban Simosa Ruiz, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 38.151; en consecuencia de este pronunciamiento, se declara: Que el .....