Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , DECLARA CON LUGAR la OPOSICIÓN formulada por el ciudadano OSWALDO DURAN SEBASTIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.291.993, , a la Entrega Material de del inmueble objeto, constituido por una parte de terreno que forma parte de una mayor extensión de terreno y parte de la casa sobre él construida, ubicada en la Calle Ribas Nro. 21, cruce con la Calle Vargas Norte, Maracay, Hoy Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: Calle Ribas, que es su frente, SUR: Garaje que es o fue de Prebistero Timoteo García ESTE: Inmueble que es o fue de Ana Maria Buitrago, y OESTE: con Calle Vargas quedando revocado en consecuencia la ENTREGA MATERIAL, decretada .....