D  E  C  I  S  I  O  N
Por todo lo antes  expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción  Judicial   del  Estado   Aragua,  a   los   fines  de   dictar  
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PIÑERO VARGAS y EMMA ISABEL VIVAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.251.250 y V-11.178.874, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía,  según  consta  de  la  copia fotostática del acta, por ante el Registro Civil del  Municipio Bolívar, San Mateo, Estado Aragua, según se evidencia se Acta de Matrimonio, signada con el No. 85, folio 169 de fecha 29 de mayo del 2000, que  anexaron marcado con la letra "A"
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