D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PIÑERO VARGAS y EMMA ISABEL VIVAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.251.250 y V-11.178.874, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, según consta de la copia fotostática del acta, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Mateo, Estado Aragua, según se evidencia se Acta de Matrimonio, signada con el No. 85, folio 169 de fecha 29 de mayo del 2000, que anexaron marcado con la letra "A"
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