Por Los Razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Demanda por Obligación de Manutención Incoada por la ciudadana ELOINA MARIA SUAREZ NIEVES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.762.100, residenciada en el Sector La Entrada de La Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, a favor de sus hijos XXXXXXXXXX, de Nueve (09) años de edad, XXXXXXXXXXXXX, de Once (11) años de edad y XXXXXXXXXXXXXX de Seis (06) años de edad, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER NIÑO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N°. V-15.470.770.Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a .....