De lo anterior se observa, que la hipoteca liberada mediante documento de fecha 17 de agosto de 2001, es distinta a la que se constituyó el 04 de noviembre de 1999, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Julian mellado del estado Guárico, bajo el Nº 13, folio 61 al 67, Protocolo Primero, tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1999, presumiéndose que es sobre el mismo bien inmueble, a saber, la porción de terreno conocida como "Carrizal Grande" o "Marquesera", ubicada en Distrito Julian Mellado del Estado Guárico, ya que en el documento de liberación no constan los linderos de los fundos objeto de las garantías.
Ahora bien, si bien es cierto que la hipoteca de Primer Grado fue liberada, no es menos cierto que la de Segundo Grado aun persiste; y en vista que la misma es la que garantiza el pago de la obligación que mediante este juicio se reclama, que se repite, es distinta, ya que no coinciden los datos de protocolización del documento donde se c.....