DECISION
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
En relación al penado YORBI RICARDO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.737.039 y residenciado en URB. CAÑA DE AZUCAR, UD-15, BLOQUE 22, APTO 00-04, PLANTA BAJA, MARACAY, ESTADO ARAGUA, consta en autos que el mismo fue detenido por primera vez el 26-09-2005, hasta el día 27-09-2005, fecha en que le fue acordada una Medida Cautelar Sustituta de Libertad, luego fue detenido por segunda vez en fecha 15-08-2006, hasta el día 13-09-2006, fecha en que se fugo del Centro Penitenciario en donde se encontraba recluido, posteriormente fue capturado y detenido por tercera vez en fecha 27-02-2007 hasta el día 02-10-2007, cuando le fue concedida nuevamente una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que sumando las tres detenciones, tenemos que ha estado detenido por un tiempo de OCHO.....