DECISION
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 03-07-2008, mediante el cual condenó al penado: SUAREZ VASQUEZ MAXIMO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.522.824, y residenciado en CALLE RICAURTE, SECTOR PRIMERO DE MAYO, CASA Nº 23, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo cuarto de la Ley Especial, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto se refiere al penado SUAREZ VASQUEZ MAXIMO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.522.824, y re.....