Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana JOULANDA JAMAL HERNÁNDEZ, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 201, Tomo B, del año 2004, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee YOLANDA YAMALE HERNÁNDEZ debe leerse, JOULANDA JAMAL HERNÁNDEZ. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta ante.....