Por las razones antes expuestas, y por cuanto una vez publicado el Edicto correspondiente, en diario de circulación nacional , nadie hizo oposición, a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio de los de cujus CECILIO RAMON ARAÑA y JULIA SALAS, solicitada por GRECIA MARIA ARAÑA SALAS, LUISA JOSEFINA ARAÑA SALAS, VICTOR MANUEL ARAÑA SALAS, MARIO JOSE ARAÑA SALAS, BARBARA MARGARITA ARAÑA SALAS, YRMA EVELIA ARAÑA SALAS y YUVIRE ELENA ARAÑA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.399.355, 2.027.799, 1.786.195, 3.246.934, 3.161.506, 3.935.762 y 3.934.957, debidamente asistidos por la ABOGADO FLERIDA DEL VALLE DIAZ, I.N.P.R.E. Nº 27.85.....