SEXTO: Por todas las razones anteriormente expuestas, y en ejercicio de la función jurisdiccional del Estado para amparar la armonía social, con base a los ideales de una justicia accesible, imparcial, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de Amparo Constitucional ejercida por ALEXIS MONSERRAT QUIÑONES HERNANDEZ plenamente identificado en autos, en contra de la UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS POR PUESTO LA BARRACA, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO. Por consiguiente, se ordena enviar el presente expediente con oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de Protección al Niño y Adolescente y Bancario de la Circunsc.....