III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLÍVARES fue intentada por la abogada ARLENE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.180.420, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.237, en su carácter de apoderada de la ciudadana: SILVANA IPPOLITO PELLACANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.769.584 contra el ciudadano MAURICIO SECCHI AGOSTINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.251.567, casado y de éste domicilio, al verificarse el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en los términos expuestos en la motiva.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la parte actora y Déjese copi.....