Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, ordena al Prefecto del Municipio (hoy Parroquia) Crespo, Distrito (hoy Municipio) Girardot, o en su defecto quién supla sus funciones como Registrador Civil conforme a la Ley y; al Registrador Principal, ambos del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del solicitante: FREDDY EDUARDO DORDELLY PIÑANGO, llevada en el año 1962, Nº 1065, Tomo 3; a fin de que donde dice: ¿...LUIS EDUARDO JAIMES...¿ debe decir: ¿...LUIS EDUARDO DORDELLY JAIMES...¿. Expídanse por Secretaria, las copias certificadas que fuere menester de la solicitud y de esta sentencia, a los interesados y envíense la.....