Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundada en la causa legal contenida en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL HURTADO OSORIO y XIOMARA ARGUINZONES LINARES, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.364.333 y V-4.364.337, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, ERNESTO RAFAEL BOLÍVAR GUERRA, Inpreabogado N° 118.711, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL HURTADO OSORIO y XIOMARA ARGUINZONES LINARES, plenamente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha dos (2) de marzo de mil nov.....