Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MARÍA TERESA RÍOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.725.455, sobre unas bienhechurías constituidas por dos (2) cuartos con sus puertas de madera y piso de cerámica, sala, comedor y cocina con paredes de cerámica, paredes frisadas, techo de bloques tipo tabelones (platabanda), puerta de hierro, empotrado de aguas blancas y negras, entrada independiente, construidas en la Planta Baja de una casa construida sobre una parcela de terreno signada con el código catastral Nº 01-01-17-U01-004-007-037-000-000-000, ubicado en la Calle de Nuevo Mundo, Esquina de Pino a Cárcel, S/N,.....