Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos PEDRO ANTONIO SUAREZ GARCIA y ISAURA MERCEDES ROJAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.328.984 y V-16.368.277, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio LEYLIMAR RODRIGUEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.213; y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO SUAREZ GARCIA y ISAURA MERCEDES ROJAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.328.984 y V-16.368.277, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos .....