INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MONTERO, contra JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, parte presuntamente agraviante, conforme a lo previsto en el artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia No 3077, de fecha 14 de octubre de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, CASO L. M. Pineda en amparo.
Asimismo, se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hoy, exclusive.