En merito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente para conocer de la acción de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO PADRON BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.285.448, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio GLADYS FLAMARY MARQUEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.123, de este domicilio, contra la ciudadana LAURA CAROLINA GONZALEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.102.369, de este domicilio, y declina la competencia, por razón de la materia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sed.....