Vista la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano: FLORENCIO LORCA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.178.099, debidamente asistido en este acto por el abogado Domingo Ramón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 15.538, y basado en las pruebas acompañadas, pide sea declarada la Rectificación Sumaria de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra debidamente inscrita en los Libros del hoy Registro Civil del Municipio Tovar, Colonia Tovar, Estado Aragua, bajo el Nº: 65, del Libro llevado en el año 1.967.-
Por cuanto están llenos los extremos del Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado, y en consecuencia la referida Partida de Nacimiento, queda rectificada así: donde dice ". . . LORENZO OBDULIO LORCA y ERLINDA PIÑERO. . . ", debe decir ". . . LORENZO OBDULIO LORCA, titular de la Cédula de Identidad N°: 1.785.822 y ELIDA PIÑANGO TERÁN, titula.....