Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la abogado Katia Ninoska Franquiz Cordero, con el carácter de defensora de los ciudadanos Jaimes Álvarez Daniel y Salazar Yerson Daniel, contra la decisión dictada y publicada en fecha 27 de marzo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09, de este Circuito Judicial Penal, por disposición expresa del artículo 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal.