Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, se homologa dicho desistimiento, y se da por consumado el acto en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES tiene incoada el abogado en ejercicio ALVARO ARRAIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.527, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la SOCIEDAD DE COMERCIO MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS BASSAN & GÓMEZ, C.A., contra el ciudadano JOSEPH ZABBARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.698.680, de este domicilio, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los ( 13 ) días del mes de Octubre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
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