IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, ésta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional incoada el 1º de octubre de 2014, por el Abogado JACKSON DÍAZ OCHOA, actuando como defensor del ciudadano HENRY ALBERTO RIVAS GONZALEZ, contra la Juez Séptimo (7º) en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por presunta dilación indebida en el tramite de la causa seguida a su asistido, al haberse remitido la causa seguida al referido ciudadano el 06 de octubre de 2014, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos Penales, para su posterior remisión a un Tribunal en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, una vez firme a sentencia condenatoria dictada en contra del referido ciudadano, y siendo que .....