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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: GISELA BEATRIZ CHIRINOS MOLINA y NESTOR ENRIQUE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.497.402 y V-9.166.987, respectivamente.
En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 12 de Marzo de 1.985, quedando registrado bajo el Nº 43, Folios 173 al 175, año 1.985, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
Déjese .....