DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 03, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Revisión de Obligación Alimentaría, y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de Bs. Bs. 465.750,00, según Gaceta Oficial 38.371, de fecha 02 de febrero del 2006, correspondiendo la cantidad de Bs. 15.525,00 como salario diario, en consecuencia, se aumenta la obligación de alimentos a la cantidad mensual equivalente a ocho (08) salarios diarios, a razón para este momento de Bs. 15.525,00, correspondiendo la cantidad de Ciento Ocho Mil Seiscientos Setenta y Cinco (Bs. 108.675,00) mensuales, como obligación de alimentos definitiva. Asimismo, se fija dos sumas adicionales, por la cantidad .....