DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE y por lo tanto responsable al ciudadano adolescente; XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- XXXXXXXXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años, natural de Maracay estado Aragua, estado civil soltero, profesión u oficio ninguna, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Y lo sanciona a cumplir con PRISION PRENVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el articulo 570 literal "F", y articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para ser cumplida en el lapso de un (01) año y seis (06) meses, y un (01) año de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el .....