Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los fines de la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal al CIUDADANO: GOMEZ PAEZ GIANDONY GIORANNY natural de caracas, distrito capital, el día 10.07.1986, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: aguas calientes, calle primero de mayo, casa nº 04, cerca de la panadería aguas caliente, mariara, estado aragua, teléfono: 0412-4012780, titular de la cedula de identidad nº 18.489.054, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenci.....