Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y así como los elementos probatorios contenidos en la misma. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JUAN MANUEL TABATA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, del Código Penal y 376 del Código Orgánico Pr.....