Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE TOCCI ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.416.079, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARTOC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asistido por los abogados LUIS FERNANDO MARTINEZ y NELSON GOUVEIA FREITAS, Inpreabogado Nos. 47.020 y 71.028, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA LOS LLANOS 2000 C.A., en la persona de su Representante Legal DOMINGO RAMON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.432.675, por COBRO DE BOLÍVARES.....