Vista la solicitud formulada por el ciudadano HUGO RAFAEL PEÑA ARISTIMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-4.589.643, respectivamente, debidamente asistido en este acto por los ciudadanos abogados PEDRO LUIS CHIRINO y DALIA MARGARITA GONZALEZ MARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-9.500.259 y V-10.358.395 e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº170.486 y 101.021, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-02-U00-008-012-051-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Asentamiento Campesino Ganadería Guayabita, Sector Payita, Calle Principal Payita, Parcela Nº18, Municipio Santiago Mariño, la cual tiene una superficie de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (492,69Mts2) y metros de construcción de CUATROC.....