Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 9 de junio del año 2014, por el ciudadano LUIS ANTONIO BARRIOS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.430, debidamente asistido de sus apoderados judiciales abogados ALMIDA CASTILLO Y AMILCAR BRICEÑO, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nos.172.798 y 184.662, respectivamente, en su carácter de parte actora, y por la sucesión OMAR JOSÉ LOPEZ QUINTERO(+), quien era titular de la cédula de identidad No. V-1.845.056, representada por las ciudadanas CARMEN CECILIA PAVON DE LOPEZ, OMAIRA JECENIA DEL CARMEN LÓPEZ PABON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-12.335.352, 16.205.144, .....