Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos NESTOR RAÚL SILVA FORONDA y ROSA GRACIELA SIMEONE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.240.318 y V-15.863.881 respectivamente, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha catorce (14) de marzo de 2.006, según acta N° 68, tomo II, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio ocho (08) del expediente.
Publíquese, regístres.....