Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos LUIS RAMON GARCIA BARCELO Y OLGA CECILIA MAGALLANES DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.813.389 y V-2.851.322, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot Estado Aragua, Acta Nº 66 Tomo 01 del día 04 de Marzo de 1.961. Ofíciese lo conducente a la prefectura en mención, y al Registro Principal a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Liquídese la comunidad conyugal.
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