DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana CANDY ROBERSI SERENO LOPES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.991.594, que se encuentra inserta en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados por ante el Registro Principal Civil del Estado Aragua, y llevados por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 1140, Tomo D, en fecha once de noviembre de 1985, en los términos siguientes: Donde dice: "JOAO ADERITO SERENO DA LUZ..., natural de Freyeresia, debe decir, JOAO ADERITO SERENO DA LUZ..., natural de Freguesia; donde dice "CA.....