RESUMEN
Fue recibida en fecha 15-05-2024, admitida el 15-05-2024, en este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, mediante el Operativo del Tribunal Móvil, el escrito de la solicitud de Divorcio fundamentada en (DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO), presentada por los ciudadanos: RAMON ANTONIO TOVAR TOCUYO y PETRA MARGARITA BELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.600.303 y V-10.833.432, respectivamente, domiciliados en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas. Asistidos por la abogada en ejercicio EMIGLE EUKARINE SANTIL, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 154.512; y cumplidos todos los requisitos para la declaración del divorcio en cuestión, notificada como fue la Fiscalía respectiva y no habiendo oposición a tal solicitud, por consiguiente este .....