Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La perención de la instancia en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares vía intimación incoado por la abogada XIOMARA GUERRERO, inpreabogado No. 19.069, en su carácter de apoderada judicial de BANCO UNIÓN, Sociedad de Comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 18 de enero de 1.946, bajo el No. 93, Tomo 6-B, contra los ciudadanos TULIO BURGOS PERNALETTE, TULIO BURGOS DEL MORAL y JUDITH PERNALETTE DE BURGOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.394.493, V-700.446 y V-1.432.031, respectiva.....