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Decisiones del dia 15/11/2006 |
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N° Expediente :
00-2800
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/11/2006 |
Procedimiento: Resolución De Contrato |
Partes: LUIS ANGEL GARCIA DURAN VS HECTOR QUINTANA |
Resumen:
es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como es el caso de marras, que una vez providenciado el abocamiento ninguna de las partes compareció a darse por notificado e impulsar el proceso, es decir, que se encuentra paralizado por inactividad de las partes. Tal inactividad, además hace presumir que .....
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Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
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Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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N° Expediente :
3406-04.-
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/11/2006 |
Procedimiento: Nulidad De Acta |
Partes: ELIZABETH FREITES LUGO VS YAJAIRA COROMOTO PEÑA VIELMA Y ONEIRA MARIA ESCALONA DE PINZON |
Resumen:
es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como es el caso de marras, que una vez providenciado el abocamiento ninguna de las partes compareció a darse por notificado e impulsar el proceso, es decir, que se encuentra paralizado por inactividad de las partes. Tal inactividad, además hace presumir que las .....
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Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
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Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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N° Expediente :
04-3403
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/11/2006 |
Procedimiento: Nulidad De Acta |
Partes: REYLID ELENA CEDEÑO MOYA VS LISBETH COROMOTO LINARES |
Resumen:
es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como es el caso de marras, que una vez providenciado el abocamiento ninguna de las partes compareció a darse por notificado e impulsar el proceso, es decir, que se encuentra paralizado por inactividad de las partes. Tal inactividad, además hace presumir que la.....
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Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
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Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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N° Expediente :
2718-00
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/11/2006 |
Procedimiento: Desalojo |
Partes: VICTOR JOSÉ MOLINOS ABREU VS PILAR AMERICA PADILLA LANDAETA |
Resumen:
es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como es el caso de marras, que una vez providenciado el abocamiento ninguna de las partes compareció a darse por notificado e impulsar el proceso, es decir, que se encuentra paralizado por inactividad de las partes. Tal inactividad, además hace presumir que las .....
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Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
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Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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N° Expediente :
-2753-00
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/11/2006 |
Procedimiento: Daños Derivados De Accidente De Transito |
Partes: DOMINGO BARÓN VS LUIS BRUCES |
Resumen:
es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como es el caso de marras, que una vez providenciado el abocamiento ninguna de las partes compareció a darse por notificado e impulsar el proceso, es decir, que se encuentra paralizado por inactividad de las partes. Tal inactividad, además hace presumir que las .....
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Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
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Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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N° Expediente :
03-3240
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/11/2006 |
Procedimiento: Daños Materiales |
Partes: VICTOR CASTILLO CABRUTA VS RENATA JOSEFINA HERRERA |
Resumen:
es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como es el caso de marras, que una vez providenciado el abocamiento ninguna de las partes compareció a darse por notificado e impulsar el proceso, es decir, que se encuentra paralizado por inactividad de las partes. Tal inactividad, además hace presumir que .....
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Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
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Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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N° Expediente :
01-2994
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/11/2006 |
Procedimiento: Resolución De Contrato |
Partes: CARMEN ROSA MACHADO VSSERVICIOS Y MANTENIMIENTOS J.R.BRAVO C.A |
Resumen:
es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como es el caso de marras, que una vez providenciado el abocamiento ninguna de las partes compareció a darse por notificado e impulsar el proceso, es decir, que se encuentra paralizado por inactividad de las partes. Tal inactividad, además hace presumir que las.....
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Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
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Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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N° Expediente :
00-2834
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/11/2006 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato De Comodato |
Partes: ANA MERCEDES PEÑALVER DE ALVAREZ VS JULIO MALDONADO ZERPA |
Resumen:
es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como es el caso de marras, que una vez providenciado el abocamiento ninguna de las partes compareció a darse por notificado e impulsar el proceso, es decir, que se encuentra paralizado por inactividad de las partes. Tal inactividad, además hace presumir que .....
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Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
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Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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N° Expediente :
2758-00
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/11/2006 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares |
Partes: LUIS FERNANDO ARROYO ESTEVES VS CARLOS EDUARDO RAMIREZ |
Resumen:
es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como es el caso de marras, que una vez providenciado el abocamiento ninguna de las partes compareció a darse por notificado e impulsar el proceso, es decir, que se encuentra paralizado por inactividad de las partes. Tal inactividad, además hace presumir que las .....
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Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
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Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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