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Decisiones del dia 15/11/2006

Formato:  Ficha  Lista

Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
Paginas 1 2 Sig [Total de sentencias: 17] Página 1 de 2
N° Expediente : 00-2800 N° Sentencia : Fecha: 15/11/2006
Procedimiento:
Resolución De Contrato
Partes:
LUIS ANGEL GARCIA DURAN VS HECTOR QUINTANA
Resumen:
es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como es el caso de marras, que una vez providenciado el abocamiento ninguna de las partes compareció a darse por notificado e impulsar el proceso, es decir, que se encuentra paralizado por inactividad de las partes. Tal inactividad, además hace presumir que .....
Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
arriba

N° Expediente : 3406-04.- N° Sentencia : Fecha: 15/11/2006
Procedimiento:
Nulidad De Acta
Partes:
ELIZABETH FREITES LUGO VS YAJAIRA COROMOTO PEÑA VIELMA Y ONEIRA MARIA ESCALONA DE PINZON
Resumen:
es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como es el caso de marras, que una vez providenciado el abocamiento ninguna de las partes compareció a darse por notificado e impulsar el proceso, es decir, que se encuentra paralizado por inactividad de las partes. Tal inactividad, además hace presumir que las .....
Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
arriba

N° Expediente : 04-3403 N° Sentencia : Fecha: 15/11/2006
Procedimiento:
Nulidad De Acta
Partes:
REYLID ELENA CEDEÑO MOYA VS LISBETH COROMOTO LINARES
Resumen:
es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como es el caso de marras, que una vez providenciado el abocamiento ninguna de las partes compareció a darse por notificado e impulsar el proceso, es decir, que se encuentra paralizado por inactividad de las partes. Tal inactividad, además hace presumir que la.....
Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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N° Expediente : 2718-00 N° Sentencia : Fecha: 15/11/2006
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
VICTOR JOSÉ MOLINOS ABREU VS PILAR AMERICA PADILLA LANDAETA
Resumen:
es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como es el caso de marras, que una vez providenciado el abocamiento ninguna de las partes compareció a darse por notificado e impulsar el proceso, es decir, que se encuentra paralizado por inactividad de las partes. Tal inactividad, además hace presumir que las .....
Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
arriba

N° Expediente : -2753-00 N° Sentencia : Fecha: 15/11/2006
Procedimiento:
Daños Derivados De Accidente De Transito
Partes:
DOMINGO BARÓN VS LUIS BRUCES
Resumen:
es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como es el caso de marras, que una vez providenciado el abocamiento ninguna de las partes compareció a darse por notificado e impulsar el proceso, es decir, que se encuentra paralizado por inactividad de las partes. Tal inactividad, además hace presumir que las .....
Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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N° Expediente : 03-3240 N° Sentencia : Fecha: 15/11/2006
Procedimiento:
Daños Materiales
Partes:
VICTOR CASTILLO CABRUTA VS RENATA JOSEFINA HERRERA
Resumen:
es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como es el caso de marras, que una vez providenciado el abocamiento ninguna de las partes compareció a darse por notificado e impulsar el proceso, es decir, que se encuentra paralizado por inactividad de las partes. Tal inactividad, además hace presumir que .....
Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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N° Expediente : 03-3364 N° Sentencia : Fecha: 15/11/2006
Procedimiento:
Resolución De Contrato
Partes:
YONY FELIPE GRIMAN SEQUERA VS JOSE DA SILVA IRIARTE
Resumen:
En fecha 25 de Noviembre de 2003, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda. Se libró la respectiva boleta de citación; y vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal observa que quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 07 de Noviembre de 2.005, ordenando como consecuencia la notificación de las partes, sin que hasta la presente fecha conste en autos que las partes realizara diligencia alguna para procurar la continuación del procedimiento, estando paralizada el mismo desde el día 07 de Noviembre de 2005, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en comento, y evidenciándose igualmente que la ultima intervención de las partes fue en fecha 22 de Marzo de 2.004, es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supre.....
Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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N° Expediente : 01-2994 N° Sentencia : Fecha: 15/11/2006
Procedimiento:
Resolución De Contrato
Partes:
CARMEN ROSA MACHADO VSSERVICIOS Y MANTENIMIENTOS J.R.BRAVO C.A
Resumen:
es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como es el caso de marras, que una vez providenciado el abocamiento ninguna de las partes compareció a darse por notificado e impulsar el proceso, es decir, que se encuentra paralizado por inactividad de las partes. Tal inactividad, además hace presumir que las.....
Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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N° Expediente : 00-2834 N° Sentencia : Fecha: 15/11/2006
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Comodato
Partes:
ANA MERCEDES PEÑALVER DE ALVAREZ VS JULIO MALDONADO ZERPA
Resumen:
es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como es el caso de marras, que una vez providenciado el abocamiento ninguna de las partes compareció a darse por notificado e impulsar el proceso, es decir, que se encuentra paralizado por inactividad de las partes. Tal inactividad, además hace presumir que .....
Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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N° Expediente : 2758-00 N° Sentencia : Fecha: 15/11/2006
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
LUIS FERNANDO ARROYO ESTEVES VS CARLOS EDUARDO RAMIREZ
Resumen:
es por lo que este Tribunal acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada emitido en sala Constitucional y Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el que expone que el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando haya transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, ya que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, y para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como es el caso de marras, que una vez providenciado el abocamiento ninguna de las partes compareció a darse por notificado e impulsar el proceso, es decir, que se encuentra paralizado por inactividad de las partes. Tal inactividad, además hace presumir que las .....
Juez/Ponente:
Maira Ziems Cortez
Organo:
Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas
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