III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos FRANCISCO ALONSO BENEDETTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.689.639 y ORIANA DUBRASKA GUZMAN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.706.018, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha en fecha 01 de marzo de 2008, ante la Primera Autoridad del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda. ¿
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
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