DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano RAMON ELIAS AGUILAR FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.756.629, Venezolano, Soltero, domiciliado, SECTOR LA OVALLERA, CALLE 16, CASA N°06, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA., a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el 82 ambos del Codigo Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. Así mismo se le participa que dicho PENADO se encuentra en libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese al Jefe de l.....