ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, donde aparece como imputada la ciudadana XXXXXXXXXXXXX y como víctima ALEIDA BRICEÑO, residenciada sector 01, vereda 19, casa No. 05, Caña de Azúcar, Maracay, estado Aragua y EDELMIRA BRICEÑO, sector 01, vereda 12, casa No. 02, Caña de Azúcar, Maracay, estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "D" y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8º, y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. JUDITH SAN MARTIN
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