este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Calle Libertador, Residencias El Parque, torre A, piso 04, apartamento 4-D, La Victoria, Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento Nº 4-C; ESTE: Con facha Este del Edificio; y OESTE: Con fachada interna del edificio, pasillo de circulación y cuarto para la basura, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 18 de mayo de 1987, bajo el Nº 10, tomo 5, folios 50 al 57, protocolo primero.- Librese Oficio a Registro respectivo, participándole la anterior medida.-