Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura Crespo del Municipio Girardot, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento de la ciudadana: "ALICIA MARIA CURBELO DE REYES", previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el primer apellido de su madre, así: donde dice: ..."ALICIA PLACENCIA DE CURBE.....