estando conformes a derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio Nº XV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano OSWALDO JOSÉ GARCÍA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-2.092.227, a los ciudadanos: OLGA MARIA DAVILA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.358.654, HEIDY HERMINIA GARCÍA DAVILA, OLKRY THAYRIS GARCÍA DAVILA, OLWER YAMIRT GARCÍA DAVILA, OLMARYS YARY-XU GARCÍA DAVILA, todos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.641.875, V-15.148.181, V-15.148.186, V-15.148.185 respectivamente, así como a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPN.....